El cuarto El Senado aprobó por unanimidad un proyecto de ley que establece que mujeres y hombres, sin distinción, pueden ser la carga de sus cónyuges a los efectos de los beneficios de salud que otorga la ley, tanto en la red pública como en la privada.
Por 30 votos a favor y cero en contra, la iniciativa fue despachada y estaba listo para la promulgación.
APROBADO✅ | La Cámara de Senadores aprobó por 30 votos a favor y 0 en contra, un proyecto que establece la reciprocidad de la carga familiar entre los cónyuges, a los efectos de las prestaciones de salud.
Fue enviado al Ejecutivo para su promulgación.
▶https://t.co/fHZ4EDJxja pic.twitter.com/YpsD7DBUfo– Senado Chile (@Senado_Chile) 4 de mayo de 2021
De esta forma, los hombres pueden ser la carga de la familia de las mujeres, dado que el proyecto establece la calidad de reciprocidad entre ambos cónyuges a efectos de prestaciones de salud, poner fin a la arbitrariedad en la que solo las mujeres eran la carga.
El promotor del proyecto, el diputado socialista Maia fernandez, indicó que «parte de la lucha del feminismo es acabar con estas discriminaciones y roles asignados. ¡Será ley!»
Buen momento
Un proyecto de ley que presenté en el último período y que promovimos colectivamente en una comisión de mujeres está listo para ser promulgado @erikaoliverad @MaiteOrsini @KarolCariola @nonaossandon @Camila_RojasV @GaelDiputada @MarcelaHernando
💪💪💪 https://t.co/Gj6vgkNF2M– Maya Fernandez Allende (@Mayafernandeza) 5 de mayo de 2021
El proyecto establece que, para efectos del Régimen de Salud Pública y del Sistema Único de Salud (es decir, Fonasa e Isapres), cualquiera de los cónyuges es una carga el otro en un matrimonio celebrado bajo la ley.
Antes, dentro de las causas de la asignación familiar, el cónyuge o cónyuge discapacitado podía ser una carga, pero ahora puede serlo, independientemente de su condición.
Además, los hijos y los hijos adoptivos hasta los 18 años, y los hijos mayores hasta los 24 años, y los nietos y bisnietos, huérfanos o abandonados por ellos, se mantienen como causa de carga familiar.
Además de la madre viuda, antepasados mayores de 65 años y niños huérfanos o abandonados.